Artículo 15. De la Comisión Canaria para la Educación y Formación Permanente de Personas Adultas.
Artículo 15 de la Ley 13/2003, de 4 de abril, de Educación y Formación Permanente de Personas Adultas de Canarias. · BOE-A-2003-11271
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-26.
Texto consolidado
1. Se crea la Comisión Canaria para la Educación y Formación Permanente de Personas Adultas como órgano asesor, consultivo, de participación y cooperación entre las distintas administraciones públicas y agentes económicos y sociales más representativos implicados en la Educación y Formación Permanente de Personas Adultas.
2. La Comisión Canaria para la Educación y Formación de Personas Adultas, estará compuesta de la siguiente manera:
Presidente: El titular de la consejería competente en materia de educación.
Dos representantes de la consejería competente en materia de educación.
Un representante, con rango de, al menos, Director General, por cada una de las restantes consejerías relacionadas con la educación y formación de personas adultas.
Tres representantes nombrados por la Federación Canaria de Municipios (FECAM).
Un representante nombrado por el Instituto Canario de la Mujer.
Un representante de la Federación Canaria de Islas (FECAI).