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Ley Vigente

Artículo 13. De la participación.

Artículo 13 de la Ley 13/2003, de 4 de abril, de Educación y Formación Permanente de Personas Adultas de Canarias. · BOE-A-2003-11271

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-26.

Texto consolidado

1. Las personas adultas deben ser partícipes de sus propios procesos de aprendizaje. Esta participación, así como la de los educadores, ha de hacerse efectiva en el proceso educativo.

2. Las administraciones públicas canarias promoverán y velarán que las personas adultas y el personal formador participen activamente en el gobierno, organización y gestión de los centros autorizados a realizar acciones de Educación y Formación Permanente de Personas Adultas. A tal efecto, se regulará la participación y el ejercicio de los derechos y deberes de las personas adultas y el personal formador en todos estos aspectos, a excepción de los centros privados no sostenidos con fondos públicos que han de establecer el régimen de participación en los mismos.

3. La Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias establecerá medidas para que las personas adultas que participen en actividades de Educación y Formación Permanente puedan asociarse.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-04-26.

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