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Ley Vigente

Artículo 14. Contenido.

Artículo 14 de la Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña. · BOE-A-2002-14081

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-03.

Texto consolidado

El Plan de turismo de Cataluña ha de contener:

a) El estudio de la oferta turística y de los déficits principales que presenta.

b) El inventario de los recursos turísticos esenciales.

c) Las características básicas de todos los recursos turísticos.

d) El análisis de la demanda y las previsiones sobre la evolución que pueda tener.

e) Los criterios para evaluar el impacto del turismo sobre los recursos que utiliza o visita y las medidas de protección de estos recursos.

f) La enumeración de los municipios turísticos y de las áreas o zonas de interés turístico y la evaluación de su incidencia en la oferta turística general.

g) La indicación de las áreas en las que hay que promover el turismo interior o exterior y de las zonas turísticamente saturadas o sobreexplotadas.

h) La definición de las medidas necesarias para la mejora de la calidad y la competitividad turísticas.

i) Cualesquiera otros datos o estudios que se consideren de interés para la promoción del turismo o para la protección y la señalización de los recursos turísticos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-01-03.

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