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Ley Vigente

Artículo 13. Objeto, carácter y ámbito de aplicación territorial.

Artículo 13 de la Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña. · BOE-A-2002-14081

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-03.

Texto consolidado

1. El Plan de turismo de Cataluña es el instrumento básico de planificación turística de la Generalidad y tiene por objeto el desarrollo, la promoción y la protección de los recursos turísticos, el fomento de una oferta turística de calidad y el estímulo de las actuaciones que refuercen la consideración de Cataluña como marca turística global.

2. El Plan de turismo de Cataluña es un plan territorial sectorial, al amparo de lo que establece la Ley de urbanismo, y ha de justificar expresamente su grado de adecuación a las directrices del Plan territorial general de Cataluña.

3. El Plan de turismo de Cataluña tiene como ámbito de aplicación todo el territorio de Cataluña. Si no concurren criterios específicos que lo desaconsejen, las disposiciones y el desarrollo del Plan han de ajustarse a los ámbitos de aplicación de los planes territoriales parciales establecidos por la normativa sobre política territorial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-01-03.

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