El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 14. Las vicepresidencias.

Artículo 14 de la Ley 12/2010, de 19 de mayo, del Consejo de Gobiernos Locales. · BOE-A-2010-9420

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-06-17.

Texto consolidado

1. El Consejo de Gobiernos Locales puede elegir, entre sus miembros, hasta un máximo de cuatro vicepresidentes.

2. El presidente o presidenta del Consejo de Gobiernos Locales propone al Pleno del Consejo la elección de los vicepresidentes.

3. La elección de los vicepresidentes del Consejo de Gobiernos Locales se realiza por votación secreta, mediante papeletas. Cada miembro del Consejo debe escribir un nombre en la papeleta, y salen elegidas las personas que, por orden correlativo, obtienen una mayoría de votos. Si se producen vacantes en las vicepresidencias, deben ser provistas por elección del Pleno del Consejo.

4. La elección de los vicepresidentes del Consejo de Gobiernos Locales se realiza después de la elección del presidente o presidenta del Consejo, en la propia sesión constitutiva.

5. Corresponde a los vicepresidentes del Consejo de Gobiernos Locales sustituir al presidente o presidenta del Consejo en caso de ausencia, enfermedad o impedimento. En caso de que haya más de una vicepresidencia, la sustitución debe realizarse por orden consecutivo de las vicepresidencias.

6. Corresponden a los vicepresidentes del Consejo de Gobiernos Locales las funciones que les atribuye el reglamento de organización y funcionamiento del Consejo, así como las que les delegue expresamente el presidente o presidenta del Consejo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-06-17.

Más artículos de Ley 12/2010

En El Vínculo puedes leer Ley 12/2010 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.