Artículo 13. La presidencia.
Artículo 13 de la Ley 12/2010, de 19 de mayo, del Consejo de Gobiernos Locales. · BOE-A-2010-9420
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-12-30.
Texto consolidado
1. El presidente o presidenta del Consejo de Gobiernos Locales ejerce la representación del Consejo, convoca sus reuniones y las preside.
2. El presidente o presidenta del Consejo de Gobiernos Locales es elegido por los miembros del Consejo, entre los propios miembros, en votación secreta y por mayoría calificada de dos terceras partes. En el caso de que ningún candidato o candidata obtenga la mayoría calificada de dos terceras partes, debe repetirse la votación entre las dos personas más votadas, y es elegido el candidato o candidata que obtiene más votos; si se produce un empate, es elegido el miembro más antiguo del Consejo y, en caso de igualdad en la antigüedad, el de más edad.
3. La elección del presidente o presidenta del Consejo de Gobiernos Locales se realiza después de la elección de los miembros del Consejo, en la propia sesión constitutiva.
4. Si el presidente o presidenta del Consejo de Gobiernos Locales pierde su condición de miembro del Consejo, debe elegirse a otro, de acuerdo con el procedimiento establecido por el presente artículo.
5. Si el presidente o presidenta renuncia a su cargo sin perder la condición de miembro del Consejo de Gobiernos Locales, debe elegirse a un nuevo presidente o presidenta para el tiempo de mandato restante.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-545.