Artículo 15. La secretaría.
Artículo 15 de la Ley 12/2010, de 19 de mayo, del Consejo de Gobiernos Locales. · BOE-A-2010-9420
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-06-17.
Texto consolidado
1. El secretario o secretaria del Consejo de Gobiernos Locales es el fedatario o fedataria del Consejo. Se encarga de realizar el seguimiento de las iniciativas normativas que afectan de forma específica a las administraciones locales y prepara los acuerdos del Consejo, sin perjuicio de las funciones que le atribuye el reglamento de organización y funcionamiento del Consejo.
2. El secretario o secretaria del Consejo de Gobiernos Locales asiste a las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente del Consejo con voz pero sin voto.
3. El secretario o secretaria del Consejo de Gobiernos Locales es propuesto por el presidente o presidenta al Pleno del Consejo, para que este acuerde su nombramiento por mayoría absoluta.