Artículo 14. Infracciones leves.
Artículo 14 de la Ley 11/2009, de 15 de diciembre, reguladora de la Ordenación Territorial de las Telecomunicaciones de Canarias. · BOE-A-2010-1397
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-22.
Texto consolidado
Se considera infracción leve, siéndole de aplicación el régimen general previsto en el texto refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias aprobado por el Decreto legislativo 1/2000, de 8 de mayo, la simple inobservancia de las disposiciones contenidas en la presente ley y en la normativa respectiva de aplicación, que no estén tipificadas como infracción grave o muy grave.