Artículo 15. Infracciones graves.
Artículo 15 de la Ley 11/2009, de 15 de diciembre, reguladora de la Ordenación Territorial de las Telecomunicaciones de Canarias. · BOE-A-2010-1397
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-22.
Texto consolidado
Se consideran infracciones graves, siéndoles de aplicación el régimen general previsto en el texto refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias aprobado por el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, las siguientes:
1. El incumplimiento de la obligación de desmantelar y retirar los equipos de telecomunicación o sus elementos, cuando se dé el supuesto de cese definitivo de la actividad o desuso de los elementos, así como de dejar el terreno, la construcción o edificio que sirva de soporte a la instalación en el estado anterior al establecimiento de los mismos.
2. No llevar a cabo las acciones de mimetización impuestas por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
3. El incumplimiento de las normas de protección ambiental de las instalaciones recogidas en el artículo 6 de la presente ley.
4. El incumplimiento de los plazos establecidos en la disposición transitoria única para la adecuación de las instalaciones existentes.
5. La presentación fuera de plazo de los Planes Territoriales de Despliegue cuando dicho retraso fuera superior a un mes.
6. El incumplimiento reiterado de los requerimientos de información formulados por la Administración.