Artículo 14. Participación de terceros en las reuniones de los órganos de gobierno pluripersonales.
Artículo 14 de la Ley 1/2019, de 14 de febrero, de creación del Consejo de la Juventud de Cantabria. · BOE-A-2019-3488
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-02-26.
Texto consolidado
1. En las reuniones de los órganos de gobierno pluripersonales del Consejo de la Juventud de Cantabria podrá participar, con voz y sin voto, un representante de la Consejería competente en materia de Juventud.
2. Podrán igualmente participar en las reuniones de dichos órganos, con voz y sin voto, profesionales especialmente cualificados en la materia sobre la que verse alguno de los puntos del orden del día, al objeto de prestar asesoramiento a los miembros del órgano. Para ello, la entidad interesada deberá proponerlo de forma expresa y motivada con una antelación mínima de diez días.