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Ley Vigente

Artículo 15. Presidente.

Artículo 15 de la Ley 1/2019, de 14 de febrero, de creación del Consejo de la Juventud de Cantabria. · BOE-A-2019-3488

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-02-26.

Texto consolidado

El Presidente del Consejo de la Juventud de Cantabria tiene las siguientes funciones:

a) Representar al Consejo de la Juventud de Cantabria.

b) Convocar y presidir las reuniones de la Asamblea General, la Comisión de Portavoces y la Comisión Permanente.

c) Ejecutar los acuerdos de la Comisión Permanente y coordinar su funcionamiento interno.

d) Aquellas otras que le sean otorgadas por el Reglamento de Régimen Interno del Consejo de la Juventud de Cantabria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-02-26.

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