Artículo 13. La Comisión de Garantías.
Artículo 13 de la Ley 1/2019, de 14 de febrero, de creación del Consejo de la Juventud de Cantabria. · BOE-A-2019-3488
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-01.
Texto consolidado
1. La Comisión de Garantías es el órgano responsable de velar por el cumplimiento del Reglamento de Régimen Interno del Consejo de la Juventud de Cantabria, de preservar los derechos de las entidades que lo integran y de vigilar el cumplimiento de los deberes de las mismas, así como de mediar en los conflictos que pudieran surgir.
2. La Comisión de Garantías estará compuesta por un máximo de cinco personas, siempre en número impar, que serán elegidas por la Asamblea General de entre el total de delegados conforme a lo que establezca el Reglamento de Régimen Interno del Consejo.
3. Los trabajos de la Comisión de Garantías podrán ser iniciados a instancia de la Asamblea General o de la Comisión Permanente.
Se suprime el apartado 4 por el art. 20.7 bis de la Ley 11/2022, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-3297
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-3297.