Artículo 14. Recursos humanos.
Artículo 14 de la Ley 1/2007, de 5 de junio, del Consejo de Relaciones Laborales. · BOE-A-2007-13684
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-06-13.
Texto consolidado
El Consejo de Relaciones Laborales debe disponer del personal necesario para su funcionamiento. La vinculación de este personal al Consejo debe ser establecida mediante la adscripción, permanente o temporal, de funcionarios o personal laboral del departamento competente en materia laboral de la Administración de la Generalidad.