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Ley Vigente

Artículo 14. Recursos humanos.

Artículo 14 de la Ley 1/2007, de 5 de junio, del Consejo de Relaciones Laborales. · BOE-A-2007-13684

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-06-13.

Texto consolidado

El Consejo de Relaciones Laborales debe disponer del personal necesario para su funcionamiento. La vinculación de este personal al Consejo debe ser establecida mediante la adscripción, permanente o temporal, de funcionarios o personal laboral del departamento competente en materia laboral de la Administración de la Generalidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-06-13.

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