Disposición adicional primera. Cambios en la representatividad de las organizaciones representadas en el Consejo de Relaciones Laborales.
Disposición adicional primera de la Ley 1/2007, de 5 de junio, del Consejo de Relaciones Laborales. · BOE-A-2007-13684
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-06-13.
Texto consolidado
Si se altera la representatividad de alguna de las organizaciones representadas en el Consejo de Relaciones Laborales, de acuerdo con la normativa aplicable, el Consejo debe adaptar la configuración de cada uno de los grupos establecidos por el artículo 4.1 a la nueva circunstancia en el plazo de dos meses desde la acreditación de dicho cambio.