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Ley Vigente

Artículo 13. Recursos económicos.

Artículo 13 de la Ley 1/2007, de 5 de junio, del Consejo de Relaciones Laborales. · BOE-A-2007-13684

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-06-13.

Texto consolidado

1. El Consejo de Relaciones Laborales, para cumplir sus objetivos, cuenta con los recursos económicos que los presupuestos generales de la Generalidad consignan a tal efecto.

2. El Consejo de Relaciones Laborales debe formular anualmente una propuesta del presupuesto que necesita, la cual debe ser aprobada por el Pleno del Consejo y remitida, mediante la Presidencia de este, al departamento competente en materia laboral. Dicho departamento, sobre la base de esta propuesta, debe incluir en su anteproyecto de presupuesto la cantidad consignada al Consejo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-06-13.

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