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Ley Vigente

Artículo 14. De la relación de puestos de trabajo.

Artículo 14 de la Ley 1/2007, de 20 de marzo, de creación del Instituto de la Juventud de Extremadura. · BOE-A-2007-8041

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-16.

Texto consolidado

La relación de puestos de trabajo del Instituto de la Juventud de Extremadura se aprobará por Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta de la Consejería con competencias en materia de Función Pública, y a instancias del Instituto, siéndole de aplicación la normativa vigente por la que se establecen criterios para las relaciones de puestos de trabajo de personal de la Junta de Extremadura.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-04-16.

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