Artículo 14. De la relación de puestos de trabajo.
Artículo 14 de la Ley 1/2007, de 20 de marzo, de creación del Instituto de la Juventud de Extremadura. · BOE-A-2007-8041
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-16.
Texto consolidado
La relación de puestos de trabajo del Instituto de la Juventud de Extremadura se aprobará por Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta de la Consejería con competencias en materia de Función Pública, y a instancias del Instituto, siéndole de aplicación la normativa vigente por la que se establecen criterios para las relaciones de puestos de trabajo de personal de la Junta de Extremadura.