Disposición adicional única. Gestión compartida de servicios comunes.
Disposición adicional única de la Ley 1/2007, de 20 de marzo, de creación del Instituto de la Juventud de Extremadura. · BOE-A-2007-8041
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-09.
Texto consolidado
La presente norma de creación del organismo autónomo supone la gestión compartida de servicios comunes, salvo que la decisión de no compartirlos se justifique en términos de eficiencia o cuando la organización y gestión compartidas afecte a servicios que deban prestarse de forma autónoma en atención a la independencia del organismo.
La gestión de los servicios comunes del organismo autónomo se efectuará bajo la organización y gestión compartidas con la Consejería a la que se adscribe y por las Consejerías competentes en materia de hacienda y Administración pública.
El presupuesto del organismo autónomo se incluirá en los presupuestos generales de la comunidad autónoma con dotaciones diferenciadas a nivel de clasificación orgánica, agrupado por sección y servicios presupuestarios.
Los procedimientos de elaboración presupuestaria, gestión de gastos, modificaciones de créditos, tesorería y formación y cierre de las cuentas públicas serán el general de la Administración de la comunidad autónoma.#df-8