Artículo 13. Del Personal.
Artículo 13 de la Ley 1/2007, de 20 de marzo, de creación del Instituto de la Juventud de Extremadura. · BOE-A-2007-8041
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-16.
Texto consolidado
El personal al servicio del Instituto de la Juventud de Extremadura estará constituido por personal funcionario, laboral o cualquier otro tipo de personal, en los términos previstos en la normativa sobre función pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en lo que le sea aplicable de la normativa estatal en esta materia.