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Ley Vigente

Artículo 12. Del régimen jurídico.

Artículo 12 de la Ley 1/2007, de 20 de marzo, de creación del Instituto de la Juventud de Extremadura. · BOE-A-2007-8041

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-16.

Texto consolidado

1. Los actos administrativos y resoluciones que adopte el Consejo de Dirección del Instituto de la Juventud de Extremadura no agotan la vía administrativa y serán susceptibles de recurso de alzada ante el Consejero de Cultura.

2. Los actos administrativos y resoluciones del Presidente del Instituto de la Juventud de Extremadura agotan la vía administrativa.

3. Los actos administrativos y resoluciones del Director General del Instituto de la Juventud de Extremadura podrán ser recurridos en alzada ante el Consejo de Dirección.

4. Las reclamaciones previas a la vía judicial se dirigirán al órgano superior del Instituto de la Juventud de Extremadura y la decisión se acordará por éste.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-04-16.

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