Artículo 14. Graduación de las sanciones.
Artículo 14 de la Ley 1/1990, de 8 de enero, sobre la Disciplina del Mercado y de Defensa de los Consumidores y de los Usuarios. · BOE-A-1990-3988
Atención: Ley 1/1990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 7.º, 8.º, 9.º y 10, la cuantía de la sanción se graduará de conformidad con:
a) El volumen de ventas.
b) La cuantía del beneficio ilícito obtenido.
c) El efecto perjudicial que la infracción haya podido producir sobre los precios o sobre los mismos sectores implicados.
d) El número de consumidores y usuarios afectados.
e) El engaño, la culpa y la reincidencia.