Artículo 13. Clasificación de las sanciones.
Artículo 13 de la Ley 1/1990, de 8 de enero, sobre la Disciplina del Mercado y de Defensa de los Consumidores y de los Usuarios. · BOE-A-1990-3988
Atención: Ley 1/1990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las infracciones a que se refiere la presente Ley serán sancionadas mediante la aplicación de las siguientes medidas:
a) Infracciones leves, multa de hasta 500.000 pesetas.
b) Infracciones graves, multa comprendida entre 500.001 y 5.000.000 de pesetas, cantidad que podrá rebasarse hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos o los servicios objeto de la infracción.
c) Infracciones muy graves, multa comprendida entre 5.000.001 y 100.000.000 de pesetas, cantidad que podrá rebasarse hasta alcanzar el décuplo del valor de los productos o los servicios objeto de la infracción.