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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 14. Participaciones de Consejeros.

Artículo 14 del Instrumento de ratificación del Convenio entre España y la República Popular de Bulgaria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y Protocolo que forma parte integrante del mismo, hecho en Sofía el 6 de marzo de 1990. · BOE-A-1991-18006

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-06-14.

Texto consolidado

Las participaciones, dietas de asistencia y otras retribuciones similares que un residente de un Estado contratante obtenga como miembro de un Consejo de Administración u órgano similar de una Sociedad residente del otro Estado contratante, pueden someterse a imposición en ese otro Estado.

Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 227, de 21 de septiembre de 1991. Ref. BOE-A-1991-23675.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-06-14.

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