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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 13. Sueldos y salarios.

Artículo 13 del Instrumento de ratificación del Convenio entre España y la República Popular de Bulgaria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y Protocolo que forma parte integrante del mismo, hecho en Sofía el 6 de marzo de 1990. · BOE-A-1991-18006

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-06-14.

Texto consolidado

1. Sin perjuicio de las disposiciones de los artículos 14, 16 y 17, los sueldos, salarios y remuneraciones similares obtenidas por un residente de un Estado contratante por razón de un empleo sólo pueden someterse a imposición en ese Estado, a no ser que el empleo se ejerza en el otro Estado contratante. Si el empleo se ejerce allí, las remuneraciones percibidas por este concepto pueden someterse a imposición en ese otro Estado.

2. No obstante las disposiciones del apartado 1, las remuneraciones obtenidas por un residente de un Estado contratante por razón de un empleo ejercido en el otro Estado contratante sólo pueden someterse a imposición en el Estado mencionado en primer lugar si:

a) El perceptor no permanece en total en ese otro Estado, en uno o varios períodos, más de ciento ochenta y tres días durante el año fiscal considerado,

b) Las remuneraciones se pagan por, o en nombre de una persona empleadora que no es residente del otro Estado, y

c) Las remuneraciones no se soportan por un establecimiento permanente o una base fija que la persona empleadora tenga en el otro Estado.

3. No obstante las disposiciones precedentes de este artículo, las remuneraciones obtenidas por razón de un empleo ejercido a bordo de un buque, aeronave o vehículo de transporte por carretera, explotado en trafico internacional, pueden someterse a imposición en el Estado contratante en que esté situada la sede de dirección efectiva de la Empresa.

4. No obstante las disposiciones precedentes de este artículo, las remuneraciones obtenidas por un residente de un Estado contratante por razón de un empleo ejercido en el otro Estado contratante sólo pueden someterse a imposición en el Estado mencionado en primer lugar durante los primeros tres años del empleo en ese otro Estado, si:

a) El empleo se ejerce en una representación que no tenga carácter comercial o industrial;

b) Las remuneraciones se pagan por una persona empleadora residente del Estado mencionado en primer lugar, y

c) Las remuneraciones no son soportadas por un establecimiento permanente que la persona empleadora tenga en ese otro Estado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-06-14.

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