Artículo 14. Otras rentas.
Artículo 14 del Instrumento de ratificación del Convenio entre el Gobierno de España y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas para evitar la doble imposición sobre la renta y el patrimonio, hecho en Madrid el 1 de marzo de 1985. · BOE-A-1986-25055
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-08-07.
Texto consolidado
Las rentas de un residente de un Estado contratante, cualquiera que fuere su procedencia, no mencionadas en los anteriores artículos del presente Convenio, sólo pueden someterse a imposición en este Estado contratante.
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