Artículo 15. Patrimonio.
Artículo 15 del Instrumento de ratificación del Convenio entre el Gobierno de España y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas para evitar la doble imposición sobre la renta y el patrimonio, hecho en Madrid el 1 de marzo de 1985. · BOE-A-1986-25055
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-08-07.
Texto consolidado
1. El patrimonio que posea un residente de un Estado contratante, constituido por bienes inmuebles, conforme se definen en el artículo 10, situado en el otro Estado contratante, puede someterse a imposición en este otro Estado contratante.
2. El patrimonio constituido por bienes muebles que formen parte de un establecimiento permanente que un residente de un Estado contratante tenga en el otro Estado contratante, puede someterse a imposición en este otro Estado contratante.
3. El patrimonio constituido por medios de transporte empleados en el tráfico internacional y por bienes muebles que se usen para explotar estos medios de transporte sólo pueden someterse a imposición en el Estado contratante donde esté situada la sede de dirección efectiva de la persona que realiza el tráfico internacional.
4. El patrimonio constituido por acciones o derechos a ellas asimilados, de una persona jurídica cuyos activos consisten total o principalmente en bienes inmuebles, pueden someterse a imposición en el Estado contratante en el cual estos bienes inmuebles estén situados.
5. El patrimonio constituido por acciones o derechos a ellas asimilados que forman parte de una participación sustancial en el capital de una persona jurídica residente en uno de los Estados contratantes pueden someterse a imposición en este Estado contratante. Se considera que una participación es sustancial cuando representa el 25 por 100 o más del capital de dicha persona jurídica.
6. El patrimonio constituido por cualquier otro bien distinto de los mencionados en los párrafos 1, 2, 3, 4 y 5 sólo puede someterse a imposición en el Estado contratante en el que resida la persona que posea este patrimonio.
Más artículos de BOE-A-1986-25055
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