Artículo 13. Funciones públicas.
Artículo 13 del Instrumento de ratificación del Convenio entre el Gobierno de España y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas para evitar la doble imposición sobre la renta y el patrimonio, hecho en Madrid el 1 de marzo de 1985. · BOE-A-1986-25055
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-08-07.
Texto consolidado
1. Las remuneraciones, excluidas las pensiones, pagadas por un Estado contratante, una de sus subdivisiones o Entidades locales a una persona física, por razón de servicios prestados a este Estado o esta subdivisión o Entidad, sólo pueden someterse a imposición en este Estado contratante.
Sin embargo, estas remuneraciones sólo pueden someterse a imposición en el otro Estado contratante si los servicios se prestan en este Estado contratante y la persona física es un residente en este Estado que:
‒ Posee la nacionalidad de este Estado contratante, o
‒ No ha adquirido la condición de residente en este Estado contratante sólo para prestar los servicios.
2. Las pensiones pagadas por un Estado contratante o por alguna de sus subdivisiones o Entidades locales a una persona física por razón de servicios prestados a este Estado, esta subdivisión o Entidad sólo pueden someterse a imposición en este Estado contratante.
Sin embargo, estas pensiones sólo pueden someterse a imposición en el otro Estado contratante si la persona física fuera residente y nacional de este Estado.
3. Lo dispuesto en el presente artículo no se aplica a las remuneraciones y pensiones percibidas por una persona física por razón de un empleo relacionado con actividades de carácter comercial o industrial, en tal caso se aplicará lo dispuesto en el artículo 12 del presente Convenio.
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