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Decreto-ley Vigente

Artículo 14. Modificación de la resolución de concesión.

Artículo 14 del Decreto-ley 6/2021, de 4 de junio, por el que se regula, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, la concesión de la "Línea Covid de ayudas directas a personas autónomas y empresas" prevista en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, financiada por el Gobierno de España. · BOE-A-2021-13980

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-06-05.

Texto consolidado

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales que contradiga lo dispuesto en el artículo 25 del presente Decreto ley, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. La resolución de modificación de concesión de la subvención deberá dictarse por el órgano concedente en el plazo de 15 días hábiles desde la fecha de presentación de la solicitud de modificación. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a las personas y empresas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la modificación solicitada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-06-05.

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