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Decreto-ley Vigente

Artículo 15. Justificación de la subvención.

Artículo 15 del Decreto-ley 6/2021, de 4 de junio, por el que se regula, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, la concesión de la "Línea Covid de ayudas directas a personas autónomas y empresas" prevista en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, financiada por el Gobierno de España. · BOE-A-2021-13980

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-06-05.

Texto consolidado

1. La verificación de las subvenciones se realizará en el marco de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

2. Las personas autónomas y empresas beneficiarias deberán justificar de manera diferenciada la aplicación de la subvención concedida exclusivamente en los siguientes destinos y con el siguiente orden de prioridad:

1.º Pagos pendientes a proveedores y acreedores, por orden de antigüedad.

2.º Satisfacción de las deudas y reducción del nominal de la deuda bancaria, primando la deuda con aval público.

3.º Costes fijos incurridos no cubiertos.

La aplicación de la subvención está limitada a compromisos contractuales contraídos antes del 13 de marzo de 2021 y devengados entre 1 de marzo de 2020 y 31 de mayo de 2021. En el caso de los pagos pendientes a proveedores y las deudas financieras y no financieras, estos deberán estar pendientes de pago en el momento del inicio del plazo de presentación de la solicitud de la subvención.

3. El modo de justificación de la subvención dependerá de la línea y del importe concedido:

a) Las subvenciones de la línea 1 se justificarán mediante declaración responsable, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente.

b) Las subvenciones de la línea 2 concedidas por el importe mínimo de 4.000 euros no requerirán otra justificación que la acreditación de los requisitos establecidos en los artículos 3 y 7 del presente Decreto ley.

c) Las subvenciones de la línea 2 concedidas por importe superior a 4.000 euros y hasta 100.000 euros, se justificarán mediante la modalidad de cuenta justificativa simplificada, prevista en el artículo 28 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

d) Las subvenciones de la línea 2 concedidas por importe superior a 100.000 euros, se justificarán mediante la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe auditor, prevista en el artículo 27 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

4. El plazo de justificación será del 1 de enero al 28 de febrero de 2022.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-06-05.

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