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Circular Vigente

Artículo 14. Requisitos de las entidades que realizan funciones de notificación de transacciones.

Artículo 14 de la Circular 2/2020, de 9 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las normas de balance de gas natural. · BOE-A-2020-682

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-04-01.

Texto consolidado

1. La plataforma de comercio donde el gestor técnico del sistema realice las transacciones de transferencia de titularidad de gas con los usuarios cumplirá con los siguientes requisitos:

a) Permitir la realización de transacciones de compra y venta de gas en el punto virtual del sistema de transporte, incluyendo productos con horizonte de entrega diaria e intradiaria.

b) Ofrecer asistencia suficiente durante el día de gas, tanto a los usuarios, como al gestor técnico del sistema, para que el gestor técnico del sistema pueda realizar las acciones de balance adecuadas mediante la transacción de productos normalizados a corto plazo.

c) Proporcionar un acceso objetivo, transparente y no discriminatorio para todos los usuarios.

d) Proporcionar servicios sobre la base de un tratamiento igualitario. Podrá proporcionar servicios añadidos conforme a los de un mercado organizado de gas.

e) Asegurar una negociación anónima, tanto en la casación como en la liquidación.

f) Proporcionar una visión detallada de las ofertas y demandas actuales a todos los participantes.

g) Publicar los precios y los volúmenes de los productos negociados en la plataforma de forma agregada.

h) Asegurar que todas las transacciones con un horizonte temporal diario e intradiario que tengan lugar en la plataforma se notifican debidamente al gestor técnico del sistema.

2. Solo los usuarios habilitados para efectuar notificaciones conforme a lo dispuesto en esta circular podrán efectuar transacciones en las plataformas de comercio y las plataformas de negociación y entidades de contrapartida central que realicen funciones de notificación de transacciones.

El gestor técnico del sistema informará de forma inmediata a los operadores de las plataformas de comercio y a las plataformas de negociación, entidades de contrapartida central y proveedores de servicios que realicen funciones de notificación de transacciones si un usuario pierde el derecho a realizar notificaciones.

3. Tras la conclusión de una transacción comercial en las plataformas de comercio, bien sea entre usuarios o bien entre usuarios y el gestor técnico del sistema, el operador de la plataforma facilitará a los participantes en la transacción información suficiente para confirmar la misma.

4. El operador de la plataforma de comercio donde el gestor técnico del sistema realice las transacciones de transferencia de titularidad de gas con los usuarios tendrá la obligación de publicar información sobre los precios de las transacciones sin demoras indebidas; en concreto: la evolución de los precios de compra marginal y de venta marginal que definen las tarifas de desbalance, precios medios, precios medios ponderados y la diferencia de precios entre oferta y demanda. Asimismo, proveerá información agregada acerca del volumen de transacciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-04-01.

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