Artículo 13. Información sobre las acciones de balance del gestor técnico del sistema en PVB.
Artículo 13 de la Circular 2/2020, de 9 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las normas de balance de gas natural. · BOE-A-2020-682
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-04-01.
Texto consolidado
1. El gestor técnico del sistema publicará telemáticamente información sobre las acciones de balance empleadas, antes de su facturación, indicando los condicionantes técnicos que han provocado dichas acciones, las acciones de balance adoptadas y el coste y resultado de las mismas.
2. El gestor técnico del sistema informará anualmente de sus actuaciones a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, aportando la justificación detallada de las causas que hayan hecho necesaria la aplicación de la acción de balance y detallando los costes derivados de cada una de ellas. En el caso de acciones de balance de adquisición de producto normalizados con transferencia de título de propiedad de gas local y servicios de balance, deberá incluir los motivos precisos que impidieron recurrir a un producto normalizado de transferencia de título de propiedad de gas en PVB y las condiciones técnicas y operativas existentes en el momento de la decisión.
3. El gestor técnico del sistema publicará telemáticamente, dentro del primer trimestre de cada año, un informe respecto a las acciones de balance realizadas en el año anterior (frecuencia de empleo, cantidad comprometida, etc.) y sus costes.
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- Ver la norma completa: Circular 2/2020, de 9 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las normas de balance de gas natural.