Artículo 14.
Artículo 14 del Aplicación provisional del Acuerdo sobre transporte internacional por carretera entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de Ucrania, hecho en Kiev el 16 de junio de 1995. · BOE-A-1995-19198
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-03-07.
Texto consolidado
Los transportistas y su personal que efectúen actividades de transporte de conformidad con el presente Acuerdo deberán cumplir las leyes generales y reglamentos relativos al transporte y tráfico por carretera vigentes en el territorio de la otra Parte Contratante y asumirán plena responsabilidad en caso de infracción de dichas leyes nacionales.
Las actividades de transporte deberán efectuarse de conformidad con los requisitos señalados en los permisos.