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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 13.

Artículo 13 del Aplicación provisional del Acuerdo sobre transporte internacional por carretera entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de Ucrania, hecho en Kiev el 16 de junio de 1995. · BOE-A-1995-19198

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-03-07.

Texto consolidado

Los permisos deberán llevarse en el vehículo en todo momento y presentarse a solicitud de cualquier inspector autorizado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-03-07.

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