Artículo 13.
Artículo 13 del Aplicación provisional del Acuerdo sobre transporte internacional por carretera entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de Ucrania, hecho en Kiev el 16 de junio de 1995. · BOE-A-1995-19198
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-03-07.
Texto consolidado
Los permisos deberán llevarse en el vehículo en todo momento y presentarse a solicitud de cualquier inspector autorizado.