Artículo 12.
Artículo 12 del Aplicación provisional del Acuerdo sobre transporte internacional por carretera entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de Ucrania, hecho en Kiev el 16 de junio de 1995. · BOE-A-1995-19198
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-03-07.
Texto consolidado
1. Los transportes efectuados en vehículos matriculados en una Parte Contratante entre el territorio de la otra Parte Contratante y un tercer país necesitarán permiso especial.
2. La entrada de vacío en el territorio de una Parte Contratante de un vehículo matriculado en la otra Parte Contratante necesitará un permiso especial, salvo en los casos de transporte exentos de autorización a que se refiere el artículo 10 del presente Acuerdo.
3. La Comisión Mixta establecida en el artículo 19 fijará las condiciones y porcentaje de permisos del contingente anual que podrán utilizarse para entradas de vacío así como para transportes con terceros países.