Artículo 11.
Artículo 11 del Aplicación provisional del Acuerdo sobre transporte internacional por carretera entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de Ucrania, hecho en Kiev el 16 de junio de 1995. · BOE-A-1995-19198
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-03-07.
Texto consolidado
1. Los permisos bilaterales y de tránsito serán expedidos por la Autoridad competente del país de matrícula del vehículo.
Para poder expedir los permisos, las Autoridades competentes de las Partes Contratantes intercambiarán, de acuerdo con el principio de paridad, el número convenido de permisos en blanco para su empleo en el tráfico bilateral o de tránsito.
2. Tipos de permisos:
a) Permisos de ida y vuelta, válidos para un solo viaje (en ambos sentidos). Son válidos por un período de hasta tres meses, contados a partir del día de su entrega al transportista.
b) La Comisión Mixta podrá convenir en expedir permisos anuales, válidos para un número ilimitado de viajes en ambos sentidos y por un período de un año. De acordar la existencia de permisos anuales, establecerá conjuntamente el tipo de equivalencia de estos permisos anuales.
3. Antes del comienzo del viaje, el transportista deberá rellenar debidamente el permiso, en el que estará determinado el tipo de viaje (bilateral o de tránsito) que se vaya a efectuar.
4. El número de permisos que se expidan a las Partes Contratantes será fijado por la Comisión Mixta a que se refiere el artículo 19 de este Acuerdo, con arreglo a las necesidades de ambas Partes Contratantes.