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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 14. Registro.

Artículo 14 del Acuerdo marco entre el Reino de España y la República Portuguesa sobre cooperación sanitaria transfronteriza, hecho "ad referendum" en Zamora el 22 de enero de 2009 y su Acuerdo administrativo entre el Ministerio de Sanidad y Consumo de España y el Ministerio de Salud de Portugal relativo a las modalidades de aplicación de dicho Acuerdo marco. · BOE-A-2010-5880

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-04-24.

Texto consolidado

La Parte en cuyo territorio sea firmado el presente Acuerdo, en el más breve plazo posible tras su entrada en vigor, lo registrará en el Secretariado de Naciones Unidas, en los términos del artículo 102 de la Carta de Naciones Unidas. Deberá notificar a la otra Parte la conclusión de este procedimiento de registro y comunicarle el número de registro atribuido.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-04-24.

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