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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 1. Designación.

Artículo 1 del Acuerdo marco entre el Reino de España y la República Portuguesa sobre cooperación sanitaria transfronteriza, hecho "ad referendum" en Zamora el 22 de enero de 2009 y su Acuerdo administrativo entre el Ministerio de Sanidad y Consumo de España y el Ministerio de Salud de Portugal relativo a las modalidades de aplicación de dicho Acuerdo marco. · BOE-A-2010-5880

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-04-24.

Texto consolidado

1. En aplicación de los artículos 2.1 y 4 del Acuerdo Marco, las personas y autoridades que pueden concertar convenios de cooperación sanitaria son:

Por España, las Consejerías o Departamentos competentes en materia de Sanidad de cada una de las Comunidades Autónomas mencionadas en el artículo 2.1 a) del Acuerdo Marco.

Por la República Portuguesa, las Administraciones Regionales de Salud del Norte, Centro, Alentejo y Algarve.

2. Estas autoridades deberán comunicar al Ministerio de Sanidad y Consumo de España y al Ministerio de Salud de Portugal, con anterioridad a su firma, los convenios que proyectan suscribir, para su aprobación por dichos Ministerios. Tal comunicación previa se efectuará mediante remisión del proyecto de convenio a los Departamentos ministeriales arriba mencionados, que deberán pronunciarse en el plazo de un mes, desde la recepción del mismo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-04-24.

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