El Vínculo El Vínculo.
Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 2. Condiciones y modalidades de intervención de los profesionales de la salud y de las estructuras de atención sanitaria.

Artículo 2 del Acuerdo marco entre el Reino de España y la República Portuguesa sobre cooperación sanitaria transfronteriza, hecho "ad referendum" en Zamora el 22 de enero de 2009 y su Acuerdo administrativo entre el Ministerio de Sanidad y Consumo de España y el Ministerio de Salud de Portugal relativo a las modalidades de aplicación de dicho Acuerdo marco. · BOE-A-2010-5880

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-04-24.

Texto consolidado

1. En aplicación del artículo 5.3 del Acuerdo Marco y sin perjuicio de las reglamentaciones nacionales existentes, los convenios de cooperación sanitaria transfronteriza precisarán especialmente, según los casos, los siguientes aspectos:

a) Sobre la intervención transfronteriza de los profesionales de la salud:

i. Condiciones de movilidad de los profesionales;

ii. Naturaleza y duración de la participación de los profesionales;

iii. Condiciones de participación de los profesionales de la salud, tanto asalariados como liberales, en las urgencias hospitalarias y en la permanencia de los cuidados;

b) Sobre la organización de los auxilios de urgencia y del transporte sanitario de los pacientes:

i. Condiciones de intervención para proporcionar los primeros auxilios a las personas con urgencia vital;

ii. Determinación del lugar de la hospitalización de los pacientes tratados con urgencia, en función del lugar de intervención, de la gravedad de las patologías y de los equipamientos técnicos hospitalarios;

iii. Condiciones de acompañamiento del paciente, si fuera necesario, desde el lugar de la emergencia hasta el establecimiento de atención más próximo;

iv. Coordinación de los medios de comunicación;

v. Modalidades de toma de contacto con los centros reguladores de las llamadas de urgencia;

vi. Modalidades de intervención de un equipo de socorro que responde a una llamada de urgencia;

vii. Modalidades de intervención fuera de las llamadas de urgencia, en función de la proximidad de las estructuras de atención y de la disponibilidad de los equipos.

c) Sobre la garantía de continuidad de los cuidados, incluidas en particular la acogida y la información de los pacientes.

i. Condiciones de acceso a los cuidados;

ii. Transportes sanitarios;

iii. Modalidades de alta;

iv. Condiciones de facturación y de reembolso;

v. Información del paciente (historial médico, resumen clínico, documento de alta, informe operativo);

vi. Cartilla de acogida en cada una de las respectivas lenguas oficiales.

d) Sobre los criterios de evaluación y control de la calidad y la seguridad de la atención:

i. Medidas de política de calidad para el control de riesgos y en especial:

Conjunto de ámbitos de vigilancia;

Distribución de medicamentos;

Transfusión de sangre;

Anestesia;

Gestión de riesgos iatrogénicos y de infecciones nosocomiales.

ii. Actualización de conocimiento de los profesionales de la salud;

iii. Transmisión de informaciones médicas relativas a los pacientes;

iv. Tratamiento del dolor.

2. Los convenios precisarán la metodología asociada a la puesta en común de las buenas prácticas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-04-24.

Más artículos de BOE-A-2010-5880

En El Vínculo puedes leer BOE-A-2010-5880 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.