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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 13. Vigencia y denuncia.

Artículo 13 del Acuerdo marco entre el Reino de España y la República Portuguesa sobre cooperación sanitaria transfronteriza, hecho "ad referendum" en Zamora el 22 de enero de 2009 y su Acuerdo administrativo entre el Ministerio de Sanidad y Consumo de España y el Ministerio de Salud de Portugal relativo a las modalidades de aplicación de dicho Acuerdo marco. · BOE-A-2010-5880

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-04-24.

Texto consolidado

1. El presente Acuerdo Marco se concluye por una duración indeterminada.

2. Cada una de las Partes del presente Acuerdo Marco podrá denunciarlo en cualquier momento mediante notificación escrita a la otra Parte por vía diplomática. Esta denuncia surtirá efectos doce meses después de dicha notificación.

3. La denuncia del presente Acuerdo Marco no afectará a la eficacia de los convenios de cooperación que estén en vigor, salvo voluntad manifestada por las Partes, por escrito y por vía diplomática.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-04-24.

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