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Real Decreto Vigente

Artículo 139. Condiciones de elegibilidad de los miembros de los Órganos de Gobierno.

Artículo 139 del Real Decreto 1482/2001, de 27 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios de Mediadores de Seguros Titulados y de su Consejo General. · BOE-A-2002-1370

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-25.

Texto consolidado

Los miembros de los Órganos de Gobierno de los Colegios o del Consejo General, o quienes formen parte de las Comisiones o Ponencias de los mismos, deberán ser colegiados «ejercientes». Los Presidentes y Vicepresidentes de los Colegios deberán estar en posesión del diploma de «Mediador de Seguros Titulado», encontrarse en situación de «ejercientes» y tener ininterrumpidamente una antigüedad mínima de cinco años de ejercicio profesional debidamente colegiados, en el período inmediatamente anterior a la elección.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-01-25.

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