Artículo 138. Electores.
Artículo 138 del Real Decreto 1482/2001, de 27 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios de Mediadores de Seguros Titulados y de su Consejo General. · BOE-A-2002-1370
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-25.
Texto consolidado
El derecho a ser elector corresponde por igual a todos los colegiados, con excepción de los afectados por las limitaciones establecidas por la disposición transitoria quinta de la Ley 9/1992, que estén al corriente en el cumplimiento de sus deberes colegiales, y se ejercerá mediante voto libre, directo y secreto, en la forma que determinen las normas legales, los presentes Estatutos y los particulares de los Colegios, en su caso, así como los planes electorales que, para completar las anteriores normas y fijar el calendario y plazos, apruebe el Pleno del Consejo General y las Juntas de Gobierno de los Colegios en sus respectivos ámbitos.
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