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Ley Vigente

Artículo 139. Planes de acción.

Artículo 139 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2026-3217

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-01.

Texto consolidado

1. Cada titular del órgano, entidad u organismo controlado elaborará un plan de acción que determine las medidas concretas a adoptar para subsanar las debilidades, deficiencias, errores e incumplimientos relevantes que se pongan de manifiesto en los informes de control financiero remitidos por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

2. El plan de acción se elaborará y se remitirá a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, en el plazo de tres meses desde que el titular del organismo o entidad controlada reciba los informes definitivos de control financiero y contendrá las medidas adoptadas para corregir las debilidades, deficiencias, errores e incumplimientos que se hayan puesto de manifiesto y, en su caso, el calendario de actuaciones pendientes de realizar para completar las medidas adoptadas. El titular del organismo o entidad controlada deberá informar a la Intervención General de la Comunidad de Madrid de su efectiva implantación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-01-01.

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