Artículo 139. Información a remitir a la Asamblea de Extremadura.
Artículo 139 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura. · BOE-A-2007-10666
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-10.
Texto consolidado
Sin perjuicio de la facultad de la Asamblea de Extremadura de solicitar del Gobierno la información que estime oportuna, el titular de la Consejería competente en materia de hacienda remitirá trimestralmente a la Comisión de Hacienda y Presupuesto de la Asamblea de Extremadura un informe sobre la ejecución del presupuesto de ingresos, haciendo constar la previsión inicial, las modificaciones hasta la fecha del informe y los derechos reconocidos. Igualmente, remitirá un informe sobre la ejecución del presupuesto de gastos por secciones, capítulos y programas, haciendo constar los créditos iniciales, las modificaciones, los créditos definitivos y las obligaciones reconocidas hasta dicha fecha. Dicho informe tendrá toda la información anterior referida a las entidades del sector público autonómico que aplican principios contables públicos.
Además, en el primer semestre del ejercicio se dará cuenta a la Asamblea de las obligaciones reconocidas por la Junta de Extremadura en el ejercicio anterior y que se encuentren pendientes de pago, debidamente clasificadas económica y orgánicamente.#ar-9
Téngase en cuenta para su aplicación lo dispuesto en la disposición final 12 de la citada Ley.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura..