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Ley Vigente

Artículo 139. Definición.

Artículo 139 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja. · BOE-A-2013-11692

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-01.

Texto consolidado

1. La función interventora tiene por objeto controlar, antes de que sean aprobados, los actos del sector público que den lugar al reconocimiento de derechos o a la realización de gastos, así como los ingresos y pagos que de ellos se deriven, y la recaudación, inversión o aplicación en general de sus fondos públicos, con el fin de asegurar que su gestión se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso.

No obstante, la fiscalización previa e intervención de los derechos e ingresos de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de La Rioja se podrá sustituir mediante ley anual de presupuestos por el control inherente a la toma de razón en contabilidad, estableciéndose las actuaciones comprobatorias posteriores que determine la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Esta sustitución no podrá alcanzar a las devoluciones de ingresos indebidos.

2. La Intervención General de la Administración de la Comunidad podrá determinar en qué casos la función interventora será ejercida sobre una muestra, y no sobre la totalidad de los actos sujetos a la misma, mediante la aplicación de técnicas de inferencia estadística. Dicho centro definirá la técnica y establecerá los procedimientos que se aplicarán para selección, identificación y tratamiento de la muestra, y propondrá las decisiones que puedan derivarse del empleo de esta técnica.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-01-01.

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