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Ley Vigente 3 redacciones

Artículo 138. Faltas graves.

Artículo 138 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. · BOE-A-2007-8713

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-10-27.

Texto consolidado

Son faltas graves:

a) La falta de obediencia debida al personal superior jerárquico y a las autoridades que no constituya falta muy grave.

b) El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo que no constituya falta muy grave.

c) Las conductas constitutivas de delito doloso relacionadas con el servicio o que causen daño a la Administración o a la ciudadanía y no constituyan falta muy grave.

d) La tolerancia del personal superior jerárquico respecto a la comisión de faltas muy graves o graves del personal que de él depende.

e) La desconsideración grave hacia cualquier persona con la cual se relacione en el ejercicio de sus funciones.

f) La producción de daños graves a los locales, al material o a los documentos de los servicios.

g) La intervención en un procedimiento administrativo cuando concurra alguna de las causas de abstención legalmente señaladas.

h) La emisión de informes y la adopción de acuerdos manifiestamente ilegales cuando causen perjuicio a la Administración o a la ciudadanía, y no constituyan falta muy grave.

i) La falta de rendimiento que afecte al funcionamiento de los servicios y no constituya falta muy grave.

j) No guardar la discreción profesional respecto a los asuntos que conozca por razón de sus funciones, cuando cause perjuicio a la Administración o se utilice en provecho propio.

k) El incumplimiento de disposiciones en materia de incompatibilidades, cuando no constituya falta muy grave.

l) El incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo que acumulado suponga un mínimo de diez horas dentro de un mes natural. A tal efecto, se entiende por mes natural el periodo comprendido desde el primer día hasta el último de cada uno de los doce meses que integran el año.

m) La comisión de la tercera falta injustificada de asistencia en un periodo de tres meses, cuando las dos anteriores hayan sido objeto de sanción por falta leve.

n) Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horarios o a impedir que sean detectados los incumplimientos injustificados de la jornada de trabajo.

Se suprimen las letras o) y p) por la disposición final 1.1 de la Ley 8/2015, de 16 de octubre. Ref. BOE-A-2015-12823

Se añaden las letras o) y p) por la disposición final 1.1 de la Ley 9/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-657

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-10-27.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-12823.

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