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Ley Vigente

Artículo 137. Faltas muy graves.

Artículo 137 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. · BOE-A-2007-8713

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-03.

Texto consolidado

1. Se consideran faltas muy graves:

a) El incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución y al Estatuto de Autonomía de las Illes Balears en el ejercicio de la función pública.

b) La discriminación por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, sexo, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

c) El acoso sexual o psicológico o el acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.

d) El abandono del servicio, así como la no asunción voluntaria de las tareas o funciones encomendadas.

e) La emisión de informes y la adopción de resoluciones o de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio a la Administración o a la ciudadanía.

f) El exceso arbitrario en el uso de la autoridad que cause perjuicio al servicio o al personal que de él depende.

g) La publicación o la utilización indebida de secretos oficiales así declarados por ley o clasificados como tales, así como la divulgación, publicación o utilización indebida de datos protegidos por la normativa vigente en materia de protección de datos.

h) La falta notoria de rendimiento que suponga inhibición del cumplimiento de las tareas encomendadas.

i) La violación de la neutralidad o la independencia políticas haciendo valer la condición de personal funcionario.

j) Aprovecharse de la condición de personal funcionario para obtener un beneficio propio o de una tercera persona.

k) La realización de actividades incompatibles legalmente que comprometan la imparcialidad o la independencia del personal funcionario.

l) Los actos que impidan el ejercicio de los derechos fundamentales, de las libertades públicas y de los derechos sindicales.

m) La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga.

n) La participación en huelgas, para aquellas personas que la tengan expresamente prohibida por ley.

o) El incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales que se hayan establecido en caso de huelga.

p) Los actos limitativos de la libre expresión del pensamiento, las ideas y las opiniones.

q) La agresión grave a cualquier persona con la cual se relacione en el ejercicio de las funciones.

r) La comisión de un acto de violencia de los definidos en el artículo 1 de la Ley Orgánica de medidas de protección integral contra la violencia de género, que afecte al funcionamiento del servicio.

s) El consumo de alcohol, de sustancias estupefacientes o psicotrópicas que afecte al funcionamiento del servicio o ponga en peligro a las personas con las que se relaciona por razón del servicio.

t) La comisión de cualquier otra conducta tipificada legalmente como falta muy grave.

2. Cuando se ha sido sancionado por la comisión de dos faltas graves dentro del año anterior, la comisión de una nueva falta grave tendrá la consideración de falta muy grave.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-07-03.

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