El Vínculo El Vínculo.
Ley Derogada

Artículo 138. Medidas cautelares.

Artículo 138 de la Ley 17/2006, de 13 de noviembre, integral de la atención y de los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears. · BOE-A-2006-21821

Atención: Ley 17/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El órgano competente para resolver podrá adoptar en cualquier momento, mediante acuerdo motivado, las medidas de carácter provisional que aseguren la eficacia de la resolución que pudiera recaer, evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción y las exigencias de los intereses generales. En todo caso habrán de adoptarse las medidas necesarias para salvaguardar la integridad física y psíquica de la persona menor de edad.

2. Las medidas cautelares habrán de ajustarse a la intensidad, proporcionalidad y necesidades de los objetivos que se pretendan garantizar en cada caso concreto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-12-08.

Más artículos de Ley 17/2006

En El Vínculo puedes leer Ley 17/2006 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.