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Ley Vigente

Artículo 138. Hecho imponible.

Artículo 138 de la Ley 10/2019, de 23 de diciembre, de puertos y de transporte en aguas marítimas y continentales. · BOE-A-2020-443

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-01-01.

Texto consolidado

1. El hecho imponible de la tasa por la ocupación del dominio público portuario con bienes muebles destinados a la prestación de servicios portuarios específicos o al desarrollo de actividades económicas consiste en la utilización privativa de cualquier bien de dominio público portuario mediante:

a) El depósito de objetos y materiales utilizados en la manipulación de mercancías, suministro o avituallamiento a buques, embarque y desembarque de pasajeros, equipajes y vehículos y, en general, para la prestación de cualquier tipo de servicio portuario o actividad económica en el puerto.

b) El depósito de materiales de construcción, vallas, puntales, caballetes, andamios y otras instalaciones análogas.

c) El depósito de aparatos de venta automática.

d) El depósito de utensilios de pesca.

e) La ocupación del dominio público portuario con sillas, mesas, tribunas, entarimados y otros bienes muebles similares.

2. Si la utilización privativa tiene lugar en infraestructuras portuarias y otros bienes de dominio público portuario en régimen de autorización, concesión o contrato administrativo, la tasa solamente es exigible si los bienes muebles utilizan de cualquier forma bienes de dominio público gestionados directamente por la Administración portuaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-01-01.

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