Artículo 137. Cuota tributaria.
Artículo 137 de la Ley 10/2019, de 23 de diciembre, de puertos y de transporte en aguas marítimas y continentales. · BOE-A-2020-443
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-01-01.
Texto consolidado
1. La cuota íntegra de la tasa de almacenaje de mercancías se determina multiplicando las cuantías fijas de la tarifa incluidas en el siguiente cuadro por la superficie de dominio público portuario ocupada y por los días de ocupación utilizados.
Tipo del bien demanial
Días de ocupación
Importe por metro cuadrado
-
Euros
1. Zona de tráfico.
1.1 Superficie descubierta.
1 a 3 días.
0,00000
4 a 10 días.
0,02500
11 a 17 días.
0,05000
18 a 30 días.
0,075005
Más de 30 días.
0,10000
1.2 Superficie cubierta.
1 a 3 días.
0,05000
4 a 10 días.
0,07500
11 a 17 días.
0,10000
18 a 30 días.
0,15000
Más de 30 días.
0,20000
2. Zona de almacenaje.
2.1 Superficie descubierta.
1 a 3 días.
0,00000
4 a 10 días.
0,01300
11 a 17 días.
0,02500
18 a 30 días.
0,03800
Más de 30 días.
0,05000
2.2 Superficie cubierta.
1 a 3 días.
0,01500
4 a 10 días.
0,02500
11 a 17 días.
0,05000
18 a 30 días.
0,07500
Más de 30 días.
0,10000
2. Para determinar la cuota íntegra de la tasa, la tarifa debe aplicarse de modo escalonado.