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Decreto Legislativo Derogada

Artículo 138. Competencias.

Artículo 138 del Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón. · BOA-d-2013-90260

Atención: Decreto Legislativo 4/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La suscripción, adquisición y transmisión por la Administración de la Comunidad Autónoma de los títulos societarios autonómicos, definidos en el artículo 132 de esta ley, se acordará por el consejero competente en materia de patrimonio, previa autorización del Gobierno de Aragón cuando resulte necesaria conforme a lo previsto en el artículo 134 de esta ley. Corresponde a la dirección general competente en materia de patrimonio la formalización, en nombre de la Administración de la Comunidad Autónoma, de las correspondientes suscripciones y transmisiones.

2. En los organismos públicos que estén autorizados por sus normas específicas para suscribir, adquirir o transmitir títulos societarios autonómicos, serán competentes para adoptar los correspondientes acuerdos los órganos determinados conforme a lo dispuesto en el artículo 8.2 de esta ley, previa autorización del Gobierno de Aragón cuando resulte necesaria conforme a lo previsto en el artículo 134 de la misma.

3. La suscripción, adquisición y transmisión por las sociedades mercantiles autonómicas de títulos societarios autonómicos se rige por la legislación mercantil, sin perjuicio de la previa autorización del Gobierno de Aragón cuando resulte necesaria conforme a lo previsto en el artículo 134 de esta ley. En relación con las sociedades mercantiles autonómicas que no sean de capital íntegramente público, dicha autorización se entenderá dirigida a los representantes de la Comunidad Autónoma en los órganos sociales de la sociedad participada.

La suscripción, adquisición y transmisión por las sociedades mercantiles autonómicas de títulos societarios autonómicos requerirá, en todo caso, informe previo del departamento competente en materia de patrimonio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-01-01.

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