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Ley Vigente

Artículo 137. Los proyectos.

Artículo 137 de la Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2010-15624

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-08-17.

Texto consolidado

1. Los proyectos de actividades promovidos por las entidades locales e instituciones sin ánimo de lucro incluirán los objetivos y contenidos relacionados con el desarrollo de las competencias básicas, especialmente en lo que respecta a las dimensiones artísticas, culturales o deportivas de la ciudadanía, guiadas por los valores de una sociedad democrática.

2. Los suscriptores del proyecto deben responsabilizarse del período de apertura, permanencia y cierre, asegurar el normal desarrollo de las actividades en materia de vigilancia, seguridad, mantenimiento y limpieza, sufragar, en su caso, los gastos ocasionados al centro docente, y los derivados de posibles deterioros, pérdidas o roturas en el material, instalaciones o servicios, y contar, cuando sea necesario, con un seguro de responsabilidad civil en todas las actividades.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-08-17.

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